Transición de la Resolución 3100 a la 1732: dos caminos, dos modos de hacer

Por [Wilson Gil y Luisa Valencia - Abogados Verificadores de Condiciones de Habilitación], AYC SALUD Abogados Habilitando Servicios de Salud, 2026.

El año de transición entre la Resolución 3100 de 2019 y la Resolución 1732 de 2026 no es asunto de gustos, de caprichos ni de modas. Es una decisión jurídica con consecuencias probatorias, y en este análisis explicamos por qué.

Empecemos por lo que muchos están pasando por alto: la Resolución 1732 se va a tener que cumplir de todas maneras. Sea que usted esté habilitado hoy, sea que se inscriba por primera vez durante la transición, lo único que consigue el período de doce meses es tiempo. Nada más. Vencido el plazo, el Ministerio fue tajante: "los prestadores de servicios de salud deberán dar cumplimiento integral a las disposiciones contenidas en la presente resolución, sin que resulte aplicable, a partir de dicho momento, ninguna disposición de la Resolución 3100 de 2019 y sus modificaciones" (Ministerio de Salud y Protección Social [MSPS], 2026, art. 34).

Pero hay algo más importante que el plazo, y es el momento en que se decide. La norma con la que usted va a recibir la visita se define antes de que le notifiquen la visita, no después. Ahí es donde se gana o se pierde.

Lo que dice exactamente el artículo 34

Conviene leerlo textualmente antes de interpretarlo:

"Durante el período de transición, los prestadores de servicios de salud podrán continuar dando cumplimiento a las condiciones de habilitación previstas en la Resolución 3100 de 2019 y sus modificaciones, o acogerse de manera anticipada y voluntaria a la totalidad de las disposiciones de la presente resolución. En este último caso, deberán informar dicha decisión a la secretaría de salud departamental o distrital, o a la entidad que tenga a cargo dichas competencias, la cual verificará su cumplimiento conforme a los estándares aquí previstos."

"Las visitas de verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación y demás actuaciones de inspección que se realicen durante el período de transición se efectuarán con base en la norma de habilitación por el cual haya optado el prestador, de conformidad con el inciso anterior." (MSPS, 2026, art. 34)

De esos dos incisos se desprenden cuatro consecuencias que conviene tener claras.

Uno. Solo una de las dos rutas exige comunicación. Continuar bajo la Resolución 3100 es el régimen por defecto: no hay que declarar nada, no hay que radicar nada. La comunicación a la secretaría de salud se exige únicamente para quien se acoge anticipadamente a la Resolución 1732. Esto suele confundirse, y la confusión importa.

Dos. El acogimiento es a la totalidad. La norma no habilita un menú a la carta. No se pueden tomar los estándares de talento humano de la 3100 y los de infraestructura de la 1732. Se elige un régimen completo.

Tres. La visita se hace bajo la norma elegida. Este es el inciso decisivo. Si usted no manifestó nada, lo van a verificar con la Resolución 3100. Si radicó la comunicación de acogimiento, lo van a verificar con la 1732 — y desde ese momento, sin vuelta atrás.

Cuatro. Quien se inscriba durante la transición también elige. El parágrafo del mismo artículo extiende la opción a los prestadores que radiquen su inscripción con posterioridad a la entrada en vigencia de la resolución (MSPS, 2026, art. 34, parágrafo).

La primera acción: evaluarse contra las dos normas

Antes de decidir cualquier cosa hay que saber dónde está parado. Y eso no se responde por intuición.

La acción concreta es aplicar la lista de chequeo de lo que le corresponde a su servicio y a su tipo de prestador, bajo las dos normas: la 3100 y la 1732. Dos evaluaciones, no una.

De ahí salen dos escenarios:

Escenario A — le faltan criterios en ambas. Si de todos modos va a tener que trabajar, no tiene sentido trabajar dos veces. Lo razonable es preparar el servicio directamente para la Resolución 1732 y radicar la comunicación de acogimiento únicamente cuando el cumplimiento esté verificado.

Escenario B — cumple la 3100 al ciento por ciento, o le falta muy poco. Subsane lo que falte, quédese donde está —recuerde que no hay que declarar nada para ello— y use los doce meses completos para preparar la migración a la 1732 con calma.

La diferencia entre uno y otro escenario no es de preferencia. Es de diagnóstico.

"¿Cuál de las dos normas es más exigente?"

Es la pregunta que más nos ha llegado por redes sociales y por nuestra línea de atención. Y la respuesta honesta es: depende de si usted es una IPS o un Profesional Independiente. Son dos conversaciones distintas.

Si usted es IPS

Aquí entra en juego la Resolución 914 de 2025, que adoptó el Manual de Buenas Prácticas de Reprocesamiento de Dispositivos Médicos y Elementos Reutilizables (MSPS, 2025b). Y conviene despejar un equívoco frecuente: la Resolución 914 se cumple con independencia de la ruta que usted elija. No es una norma de habilitación; es una norma autónoma que rige por sí misma.

La diferencia real es otra, y es la que importa. La Resolución 1732 incorpora el reprocesamiento dentro del estándar de procesos prioritarios, al exigir que "los prestadores de servicios de salud tienen documentado las Buenas Prácticas de Reprocesamiento de Dispositivos Médicos y Elementos Reutilizables (DMER), de conformidad con la normatividad vigente" (MSPS, 2026, Tomo II, criterio 15). La Resolución 3100, expedida seis años antes de la 914, no podía hacerlo.

Traducido: bajo la Ruta A usted cumple la 914 igual, pero por fuera del ejercicio de habilitación, y la visita no la mira. Bajo la Ruta B, ese mismo trabajo ya cuenta dentro de la verificación. Si su institución viene trabajando en serio el reprocesamiento, buena parte del camino hacia la 1732 ya está andado.

Una precisión sobre infraestructura. Suele decirse que las IPS "ya deben estar cumpliendo la Resolución 1633 de 2025". Conviene matizarlo. Esa resolución fue expedida el 11 de agosto de 2025 y rige desde esa fecha, pero su propio artículo 2 establece que "lo dispuesto en la presente resolución no será exigible a las edificaciones destinadas a la prestación de servicios de salud que se encuentren construidas al momento de su entrada en vigencia, no obstante, podrán acogerse voluntariamente a lo aquí establecido" (MSPS, 2025a, art. 2, parágrafo 1). Es decir: aplica a proyectos de edificación, no a la sede que usted ya tiene construida. Y su campo de aplicación se limita a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

Si usted es Profesional Independiente

Aquí está la parte que más cuidado exige, porque la lectura rápida engaña.

El estándar de procesos prioritarios, en su criterio 1 para Profesionales Independientes, dice que el prestador "cuenta con el diligenciamiento del formato denominado 'Declaración del Profesional Independiente sobre la Implementación de la Política de Seguridad del Paciente y la Aplicación de Prácticas Seguras' (Formato No. 1). Este formato constituye el soporte único para la verificación de este criterio y no implica la exigencia de documentación adicional por parte de la autoridad competente" (MSPS, 2026, Tomo II, criterio 1).

Leído así, parece una liberación: un solo formato, y adiós al cúmulo de protocolos, registros e indicadores. La sensación es de alivio.

Ahora vayamos al formato mismo, que es donde está la letra menuda.

El Formato No. 1 empieza pidiendo la identificación del prestador, los servicios ofertados con su modalidad, complejidad y especificidad, y el listado de procedimientos que realiza. Después despliega tres bloques de declaraciones —Seguridad del Paciente, Prácticas Seguras y Cultura de Seguridad del Paciente— que se responden marcando Sí, No o No aplica.

Y aquí está el punto: el formato tiene una cuarta columna llamada "Descripción de la acción implementada", con la instrucción de describir brevemente cómo se desarrolla la actividad en el marco de los servicios ofertados (MSPS, 2026, Tomo II, Formato No. 1).

No basta con marcar. Hay que describir cómo se hace.

Y lo que hay que describir no es menor. El bloque de Seguridad del Paciente incluye declaraciones como registrar, analizar y hacer seguimiento a los incidentes y eventos adversos detectados durante la atención, y conocer y aplicar una metodología estructurada para su análisis —el formato menciona expresamente el análisis de causa raíz, el análisis de ruta causal o el Protocolo de Londres—. El bloque de Prácticas Seguras exige contar con mecanismos estandarizados de identificación del paciente y de verificación de la comprensión de la información por parte del usuario.

Surge entonces la inquietud inevitable: ¿de qué manera se evidencia su cumplimiento? Mediante la correspondiente documentación: protocolos establecidos, registros diligenciados y formatos de control.

De modo que el criterio dice que el Formato No. 1 es el soporte único verificable, pero el propio formato verifica que existan acciones implementadas de seguridad del paciente, prácticas seguras y cultura de seguridad. La contradicción es evidente.

Y hay un detalle adicional que confirma la improvisación. En el bloque de Seguridad del Paciente, las declaraciones 3 y 4 dicen esencialmente lo mismo con distintas palabras: la primera habla de identificar, analizar y gestionar los principales riesgos y definir barreras para prevenir incidentes o eventos adversos; la segunda, de identificar los principales riesgos y definir medidas para prevenir incidentes o eventos adversos. Es una duplicación dentro del mismo formato.

¿Error o improvisación? Usted dirá. Lo que no admite discusión es la consecuencia práctica: el Profesional Independiente que llene el Formato No. 1 sin tener detrás acciones reales y demostrables, está firmando una declaración que no puede sustentar.

Nuestra recomendación

Si su servicio cumple la Resolución 3100 al ciento por ciento: no declare nada, quédese donde está y dedique los doce meses a preparar la migración. El tiempo es suyo, úselo.

Si su servicio está flojo: empiece hoy a verificar qué le falta para llegar al ciento por ciento bajo la Resolución 1732. Y radique la comunicación de acogimiento solo cuando esté seguro, nunca antes. Recuerde el inciso cuarto del artículo 34: desde que usted informa, lo verifican con la norma nueva.

Ese es el error más costoso que puede cometer en esta transición — anunciar la ruta antes de poder recorrerla.

Un último dato sobre el reloj

La Resolución 1732 fue expedida el 5 de agosto de 2026. Su artículo 35 establece que "rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial" (MSPS, 2026, art. 35). Y el mismo artículo difiere la derogatoria de la Resolución 3100 hasta el vencimiento del término de transición — razón por la cual la norma anterior sigue siendo plenamente aplicable hoy.

Esa distinción entre expedición y eficacia determina cuándo empiezan a contar los doce meses. Lo analizamos en detalle en nuestra publicación anterior sobre la vigencia de la Resolución 1732 y su publicación en el Diario Oficial.

Doce meses se van volando. Y entre la habilitación, el reprocesamiento de dispositivos médicos y la infraestructura, la decisión de ruta no es la única que hay que tomar — pero sí es la primera.

AYC SALUD Abogados — Habilitando Servicios de Salud

Wilson Javier Gil Gallego y Luisa María Valencia Ávila. Abogados con 16 años de ejercicio en derecho de la salud y verificadores diplomados de condiciones de habilitación de servicios de salud por la Universidad del Rosario. Hemos acompañado a nuestros clientes en las transiciones normativas anteriores de habilitación, y leemos la norma desde el mismo lugar donde se para el equipo que hace la visita.

Acompañamos a Profesionales Independientes e IPS en todo el país.

Referencias

Congreso de la República de Colombia. (2011, 18 de enero). Ley 1437 de 2011. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Diario Oficial No. 47.956.

Ministerio de Salud y Protección Social. (2019, 25 de noviembre). Resolución 3100 de 2019. Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.

Ministerio de Salud y Protección Social. (2025a, 11 de agosto). Resolución 1633 de 2025. Por la cual se determina el marco técnico normativo de infraestructura y equipamiento de edificaciones destinadas a la prestación de servicios de salud.

Ministerio de Salud y Protección Social. (2025b). Resolución 914 de 2025. Manual de Buenas Prácticas de Reprocesamiento de Dispositivos Médicos y Elementos Reutilizables (DMER).

Ministerio de Salud y Protección Social. (2026, 5 de agosto). Resolución 1732 de 2026. Por la cual se establece el procedimiento para la inscripción de los prestadores de servicios de salud y las condiciones para la habilitación de los servicios de salud y se dictan otras disposiciones.

Ministerio de Salud y Protección Social. (2026). Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud – Tomo II. Requisitos específicos (Anexo 2 de la Resolución 1732 de 2026).

AYC SALUD Abogados Habilitando Servicios De Salud

somos un equipo de profesionales apasionados por la habilitación de servicios de salud.

Con más de 15 años de experiencia, nos hemos consolidado como una empresa consultora líder , nuestra misión es guiarte en el camino hacia la excelencia, ayudándote a cumplir con los más altos estándares de calidad y seguridad para el beneficio de tus pacientes, colaboradores y en especial pasar al 100% la visita de habilitación.

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