¿Ya está vigente la Resolución 1732 de 2026? Lo que revela el estado de publicación en el Diario Oficial

Por [Luisa María Valencia Ávila - Abogada Verificadora de Condiciones de Habilitación], AYC SALUD Abogados Habilitando Servicios de Salud, 2026.

Introducción

Desde que se conoció la Resolución 1732 de 2026, en la Aldea AYC nos hemos dedicado a analizar su contenido: qué cambia, qué se agrega, qué sale frente a la Resolución 3100 de 2019. Pero al revisar más a fondo el nacimiento formal de esta norma —su recorrido desde la firma del Ministro hasta su plena eficacia jurídica— encontramos un dato que, en mi criterio, merece una publicación propia, porque tiene una implicación práctica directa sobre algo que todos ustedes necesitan saber con precisión: ¿desde cuándo corre exactamente el plazo de doce meses de transición?

El hallazgo

Al revisar el repositorio normativo oficial del Ministerio de Salud y Protección Social, la Resolución 1732 de 2026 —expedida el 5 de agosto de 2026— aparece radicada e incorporada en el repositorio oficial de actos administrativos de la entidad, pero registrada bajo el estado: "Pendiente por publicar en el Diario Oficial". Al encontrarse en proceso de remisión y diagramación en la Imprenta Nacional de Colombia, aún no se le ha asignado ni distribuido el número de edición del Diario Oficial en el que quedará formalmente inserta.

Este hallazgo no es un tecnicismo menor, y no es exclusivo de nuestro análisis: al revisar la cobertura que otros actores del sector han hecho de esta misma norma, encontré que firmas especializadas en habilitación coinciden en señalar la confirmación de la fecha de publicación en el Diario Oficial como una tarea pendiente y prioritaria para cualquier IPS, precisamente porque es "el punto de partida exacto del período de transición de doce meses" (Auditamerica, 2026). Es decir, no soy la única que lo está mirando con lupa — es un punto que la comunidad de asesores en habilitación ya identificó como crítico.

La implicación jurídica: qué dice el CPACA

Conforme al Artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 de 2011), los actos administrativos de carácter general —como lo es esta resolución— surten efectos jurídicos y son vinculantes a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, no desde la fecha de su expedición o firma. Esta es una distinción elemental pero de consecuencias enormes en la práctica, y que en mi experiencia acompañando prestadores durante años, sigue generando confusión: una norma puede estar firmada, tener número de resolución, e incluso circular ampliamente en medios de comunicación y redes sociales del sector —como ya viene ocurriendo con la 1732— sin que aún produzca efectos jurídicos vinculantes, porque su eficacia y oponibilidad frente a terceros depende de un acto formal adicional: la publicación en el Diario Oficial.

Aplicado a nuestro caso concreto, esto significa que el plazo de doce meses que otorga la Resolución 1732 para que los prestadores de servicios de salud —IPS, Profesionales Independientes, Entidades con Objeto Social Diferente, Transporte Especial de Pacientes— adopten las nuevas condiciones técnicas de los Tomos I y II del Manual, comenzará a contabilizarse a partir del día siguiente a su publicación formal en el Diario Oficial, y no desde el 5 de agosto de 2026, fecha de su expedición.

¿Por qué esto importa para ustedes?

Quiero ser enfática en esto: este hallazgo no cambia en absoluto nada de lo que ya les he contado sobre el contenido de la reforma —los estándares nuevos, la declaración jurada para telemedicina desde el domicilio del PI, el Plan Institucional de Formación Continua, todo eso sigue siendo exactamente lo que van a tener que cumplir. Lo que sí cambia es el reloj: si ustedes ya empezaron a contar sus doce meses desde el 5 de agosto pensando que ese es el punto de partida, están adelantando el cronómetro sin que la norma los esté, todavía, obligando jurídicamente a hacerlo.

Esto no significa, por supuesto, que deban esperar cruzados de brazos. Todo lo contrario: es el momento ideal para revisar, planear y prepararse con calma, sabiendo que el plazo formal de doce meses aún no ha iniciado su conteo. Adelantar el trabajo interno —autoevaluación, ajustes documentales, capacitación del talento humano— nunca sobra, y quien lo haga ahora llegará mejor preparado cuando el reloj sí empiece a correr oficialmente.

Qué vamos a hacer en la Aldea

Tan pronto la Imprenta Nacional libere el ejemplar del Diario Oficial con el número de edición correspondiente a la Resolución 1732 de 2026, el texto completo y sus anexos quedarán formalmente disponibles para consulta pública, y ese será el momento en que legalmente empiece a correr el año de transición. Estaremos monitoreando activamente esta publicación, y en cuanto ocurra, se lo haremos saber de inmediato a través de este blog y de nuestros canales de WhatsApp y correo electrónico, con la fecha exacta y el número de edición del Diario Oficial —el dato concreto que van a necesitar tener documentado en su expediente de cumplimiento.

Como siempre, les recomiendo verificar directamente en la fuente primaria —el portal del Diario Oficial de la Imprenta Nacional de Colombia— antes de tomar cualquier decisión con implicaciones jurídicas importantes basada en fechas.

Referencias

Congreso de la República de Colombia. (2011). Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Art. 65).

Ministerio de Salud y Protección Social. (2026). Resolución 1732 de 2026, por la cual se establece el procedimiento para la inscripción de los prestadores de servicios de salud y las condiciones para la habilitación de los servicios de salud y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial [pendiente de asignación de edición].

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