Telemedicina con reloj corriendo: la Resolución 1644 de 2026 ya tiene fecha de publicación, y con ella empieza la cuenta de los 12 meses
Por [Wilson Gil - Luisa Valencia Abogados Verificadores de Condiciones de Habilitación], AYC SALUD Abogados Habilitando Servicios de Salud, 2026.
Son las siete de la mañana en un municipio de la Colombia rural. Una médica general enciende su computador, abre la plataforma de telemedicina del prestador y espera a que cargue la videollamada con un paciente que vive a dos horas del casco urbano. Antes de empezar, la plataforma le muestra un aviso nuevo: "Este encuentro contará con apoyo de un asistente de inteligencia artificial para el registro clínico. ¿Autoriza su uso?"
Hace apenas unas semanas, ese mensaje no era obligatorio. Hoy sí lo es.
La fecha que estábamos esperando
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 001644 el 31 de julio de 2026, derogando la Resolución 2654 de 2019 y actualizando de manera integral las reglas del desarrollo de actividades de telesalud y de la prestación de servicios de salud en modalidad de telemedicina. Pero en Colombia una norma firmada no es lo mismo que una norma que produce efectos: eso solo ocurre a partir de su publicación en el Diario Oficial (Ley 1437 de 2011, art. 65).
Y esa publicación ya llegó. La Resolución 1644 apareció en el Diario Oficial No. 53.618 del 7 de septiembre de 2026, casi 38 días después de haber sido firmada. No es una demora escandalosa, pero tampoco fue inmediata, y para quienes contamos plazos, esos días importan: son los días en los que la norma ya existía en el papel, pero todavía no le exigía nada a nadie.
Con la publicación confirmada, arranca el reloj. El artículo 43 de la resolución les da a los prestadores que ya cuentan con servicios habilitados en modalidad de telemedicina un plazo de doce (12) meses para armonizar su prestación con las nuevas disposiciones, contados desde la entrada en vigencia de la norma. Hoy, 8 de septiembre de 2026, estamos apenas al segundo día de esa cuenta regresiva, que se cierra el 7 de septiembre de 2027. Durante todo ese año de transición, las habilitaciones vigentes conservan su validez jurídica y operativa, y el Ministerio debe brindar asistencia técnica, con énfasis especial en los municipios con condiciones especiales.
Doce meses parecen mucho tiempo. No lo son cuando se trata de ajustar plataformas, formatos de consentimiento y procesos de facturación que ya están en uso todos los días.
Un paréntesis necesario: la autonomía progresiva de la Resolución 309 de 2025
Antes de entrar al checklist, vale la pena detenernos en un punto que la Resolución 1644 no crea, pero sí incorpora de lleno: el asentimiento informado de niñas, niños y adolescentes, remitiéndose expresamente a los criterios de autonomía progresiva y madurez evolutiva de la Resolución 309 de 2025.
En la práctica, esto significa que el consentimiento de los padres o representantes legales ya no basta por sí solo cuando la edad y el nivel de madurez del menor le permiten comprender el procedimiento o la atención en salud que va a recibir por telemedicina. La norma es explícita: incluso un menor de 14 años puede prestar asentimiento informado si cuenta con las habilidades y competencias para comprender la información y expresar su voluntad. Ese mismo mecanismo de acompañamiento se extiende a las personas con discapacidad, conforme a la normatividad vigente sobre capacidad legal y apoyos.
Para el prestador, esto no es un matiz teórico: implica que los formatos de consentimiento y los guiones de atenciones en salud con menores de edad y pediátrica en telemedicina deben poder documentar dos cosas distintas —el consentimiento del adulto responsable y el asentimiento del menor—, y que la valoración de esa autonomía progresiva quede registrada en la historia clínica.
La lista de tareas concretas para los próximos 12 meses
Con eso claro, vamos al terreno práctico. Esto es lo que cada prestador con servicios de telemedicina habilitados debería estar revisando ya:
1. Plataformas tecnológicas. El artículo 22 exige que toda plataforma usada para telesalud o telemedicina cuente con certificación o validación técnica en seguridad de la información: cifrado, autenticación, control de accesos e interoperabilidad. No basta con que la herramienta funcione; hay que poder demostrarlo documentalmente. Adicionalmente, cualquier plataforma que genere registros clínicos o cronológicos —incluida la firma electrónica— debe sincronizarse con la Hora Legal de la República.
2. Consentimiento informado (con el matiz de la autonomía progresiva). El artículo 7 exige informar de manera expresa sobre el funcionamiento de la atención mediante TIC, los protocolos ante fallas tecnológicas y los riesgos de violación a la confidencialidad. Sumen a esto el ajuste para menores de edad y personas con discapacidad que explicamos arriba.
3. Inteligencia artificial. El artículo 23 permite su uso como apoyo en telemedicina bajo tres condiciones que no son negociables: información previa y clara al usuario, control humano permanente sobre la decisión clínica, y prohibición absoluta de que la IA sustituya el juicio del profesional. Si su prestador ya usa o está evaluando herramientas de IA para transcripción, apoyo diagnóstico o priorización de casos, este artículo les aplica desde ya.
4. Facturación y reporte (CUPS). El artículo 37 exige que la prestación y facturación de telemedicina use los códigos de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud vigentes, conforme al alcance exacto de la habilitación otorgada para cada grupo de servicio. Los servicios financiados con UPC se pagan igual que en presencial, siempre que exista habilitación vigente para telemedicina (artículo 36).
Lo que la 1644 no resuelve: la 3100, más viva de lo que parece
Y aquí llegamos al punto que, para nosotros, es el más importante de todo este análisis, y el que menos se está discutiendo.
La Resolución 1644 se apoya constantemente en la Resolución 3100 de 2019: el propio artículo 1 aclara que los requisitos de inscripción y habilitación "serán las establecidas en el Sistema Único de Habilitación, regido en la Resolución 3100 de 2019, o en la norma que la modifique, adicione o sustituya." Y sabemos, además, que la 3100 tiene un cese anunciado: el día en que la norma que finalmente la reemplace entre en vigencia, la 3100 deja de regir.
Pero ojo, porque esto no la convierte en una norma agonizante. Todo lo contrario: hoy la vemos más viva que nunca, porque está articulada con normativa vigente que sigue anclada a ella. La Resolución 914 de 2025, sobre reprocesamiento de dispositivos médicos y elementos reutilizables (DMER), modifica y deroga apartados puntuales del anexo técnico de la 3100. Y ahora la propia Resolución 1644 se suma a esa misma dependencia, remitiéndose expresamente a ella como el sistema de habilitación de referencia. Son, en la práctica, dos estacas normativas clavadas sobre la 3100 que la sostienen en pie mientras el Ministerio decide cuándo y en qué condiciones se produce el cambio.
¿Cuándo va a ocurrir ese cambio, y qué va a pasar exactamente con estas remisiones cuando ocurra? Eso solo lo sabe el Ministerio de Salud y Protección Social. No lo sabemos con certeza, y no lo vamos a afirmar como un hecho. Lo que sí podemos anticipar es que la norma que finalmente reemplace a la 3100 va a tener que resolver la armonía con estas normas estaca: con la 914, en materia de reprocesamiento, y con la 1644, en materia de telesalud y telemedicina. Mientras eso no suceda, la 3100 sigue exigible, sigue vigente, y sigue siendo, en los hechos, más difícil de derogar de lo que su fecha de vencimiento anunciada sugiere.
Lo único cierto es esto: la Resolución 3100 de 2019 sigue siendo la norma vigente hoy, y es sobre ella que debemos seguir preparándonos, incluida toda la parte de habilitación que sostiene a la propia Resolución 1644. El resto —qué pasará el día en que la 3100 finalmente ceda su lugar— es un capítulo que iremos leyendo con el tiempo, y que seguiremos monitoreando para ustedes.
En resumen
La Resolución 1644 ya es exigible: fue publicada, tiene fecha cierta y el reloj de los 12 meses ya está corriendo. Y corre apoyada sobre una Resolución 3100 que, lejos de estar de salida, se sostiene cada vez con más fuerza sobre sus propias estacas normativas. Cuándo y en qué condiciones se dará finalmente el relevo es una decisión que le corresponde al Ministerio, y que iremos conociendo a su tiempo. Nosotros seguimos aquí, contando los días de las dos normas al mismo tiempo, para que ustedes no tengan que hacerlo.
En AYC Salud acompañamos a prestadores e independientes en la verificación de estas condiciones frente a la Resolución 1644 y su articulación con el Sistema Único de Habilitación vigente. Si quiere que revisemos el estado de su prestador frente a esta norma, escríbanos por WhatsApp.