¿Me preparo para la 3100 o para la 1732? - La pregunta que todo prestador de servicios de salud se está haciendo
Por [Wilson Gil - Abogado Verificador de Condiciones de Habilitación], AYC SALUD Abogados Habilitando Servicios de Salud, 2026.
Muchas dudas ha generado la espera, sin respuesta clara, sobre la publicación en el Diario Oficial de la Resolución 1732 del 5 de agosto de 2026. ¿Qué hacemos? ¿Esperamos a ver qué pasa? ¿Nos preparamos con las dos normas al mismo tiempo? ¿Preparamos ya la habilitación pensando en la 1732? ¿O revisamos, organizamos y mejoramos lo que ya tenemos bajo la 3100?
Para todos estos interrogantes, vamos a responder con nuestro análisis y recomendación como abogados con más de 16 años de experiencia en habilitación de servicios de salud, actualmente en proceso de certificación como Verificadores de Condiciones de Habilitación.
Frente a la incertidumbre, siempre hay que actuar sobre los parámetros y elementos reales que sí existen hoy. Y lo real es esto: la norma con la que se pretende habilitar el sistema —la Resolución 1732— ya presenta un retraso frente a su publicación oficial. Esa situación, comparada con los ajustes regulatorios que el Gobierno actual viene dando en otras materias del sector salud —donde ya vimos una resolución aplazada por seis meses—, abre una posibilidad real, aunque no confirmada: que la norma termine sufriendo algún ajuste antes de entrar plenamente en vigencia, desde una modificación puntual hasta, en el escenario menos probable, una revocatoria. No lo sabemos con certeza, y no vamos a afirmarlo como un hecho. Pero es, precisamente, en la misma norma que aún no tiene vida ni efecto jurídico donde encontramos el rumbo que el prestador debe tomar hoy.
Todos los días, cada prestador juega una especie de lotería con la visita de habilitación. Y el premio mayor —la visita de verfiación (certificación) — hasta hoy se sigue jugando bajo los estándares y criterios de la Resolución 3100. La propia Resolución 1732 lo confirma en su Artículo 35:
"Artículo 35. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial y, deroga la Resolución 3100 de 2019 y sus modificatorias, las Resoluciones 2215 de 2020, 1317 de 2021, 1138 de 2022, 1410 de 2022, 1719 de 2022, 544 de 2023, 648 de 2023 y 465 de 2025, y la Resolución 77 de 2007, vencido el término de transición señalado en el artículo anterior" (Ministerio de Salud y Protección Social, 2026, Art. 35).
De ahí surge la pregunta que de verdad importa: ¿es estratégico prepararse hoy para una norma que aún no ha empezado a regir? Sí, van a tener un año de transición una vez se publique. Pero hoy, en este momento, cualquier prestador puede recibir una visita bajo la Resolución 3100.
Ahí fundamentamos nuestra recomendación: para el prestador, es mucho más inteligente prepararse a fondo para la Resolución 3100 —que es su riesgo inminente y actual— que invertir todo su esfuerzo en una norma que todavía no produce ningún efecto jurídico. Ya habrá tiempo, cuando llegue el momento, de prepararse para una 1732 eventualmente ajustada, o para la norma que finalmente termine reemplazando a la 3100.
Por ahora, acompáñennos: como el Ave Fénix, la Resolución 3100 renació para brillar unos meses más.
Referencias
Congreso de la República de Colombia. (2011). Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Art. 65).
Ministerio de Salud y Protección Social. (2019). Resolución 3100 de 2019, por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud. Diario Oficial No. 51.149.
Ministerio de Salud y Protección Social. (2026). Resolución 1732 de 2026, por la cual se establece el procedimiento para la inscripción de los prestadores de servicios de salud y las condiciones para la habilitación de los servicios de salud y se dictan otras disposiciones (Art. 35). Diario Oficial.