La evolución normativa de los derechos y deberes en salud en Colombia: de la caridad al derecho fundamental

Por [Luisa Valencia Abogada Verificadora de Condiciones de Habilitación], AYC SALUD Abogados Habilitando Servicios de Salud, 2026.

En las últimas décadas, Colombia pasó de un modelo de asistencia pública y seguro laboral a reconocer la salud como un derecho fundamental autónomo. Para los profesionales en gestión de calidad y habilitación de servicios de salud, comprender esta evolución es la base para diseñar sistemas de atención centrados en el paciente, auditorías efectivas y modelos de humanización.

Este artículo recorre cinco etapas normativas, desde 1945 hasta la Resolución 1642 de 2026, y aclara qué corresponde a cada actor: las EPS como obligadas directas y las IPS con un rol de difusión y asi da continuidad al articulo publicado por ayc salud cuyo enfoque era una guia completa de Derechos y Deberes en salud

https://www.aycsalud.com/blog/derechos-deberes-salud-colombia-guia-completa

1. Modelo asistencial y laboral (1945 – 1990)

Antes de la Constitución de 1991, la salud no era un derecho de todos los ciudadanos: dependía del vínculo laboral o de la beneficencia pública.

  • Ley 90 de 1946: creó el Instituto Colombiano de Seguros Sociales (ICSS). Los beneficios cubrían solo a los trabajadores formales del sector privado que cotizaban.

  • Sistema Nacional de Salud (años setenta): organizó la atención bajo un esquema centralizado. La salud se entendía como asistencia pública para la población vulnerable, prestada por hospitales públicos. Los deberes ciudadanos se limitaban a cumplir las normas de higiene pública.

2. Constitución de 1991 y Ley 100 de 1993: servicio público regulado

La Constitución Política de 1991 definió la salud con una doble naturaleza: servicio público esencial a cargo del Estado y derecho social (artículos 48 y 49).

Ese mismo año, la Resolución 13437 de 1991 adoptó el primer decálogo formal de derechos de los pacientes, con conceptos como el trato digno y la intimidad. Fue un hito temprano de humanización.

La Ley 100 de 1993 creó el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS):

  • Derechos: acceso a un paquete definido de servicios (Plan Obligatorio de Salud, POS), libre elección de EPS e IPS y subsidio estatal para quienes no tienen capacidad de pago.

  • Deberes: cotizar según la capacidad económica, afiliarse formalmente y usar racionalmente los recursos.

Esta estructura fue compilada después por el Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, que presenta la afiliación como un acto que se realiza una sola vez y otorga el derecho a los servicios del sistema.

3. Conexidad y Sentencia T-760 de 2008

El modelo de la Ley 100 generó barreras de acceso, y la ciudadanía encontró en la acción de tutela su principal herramienta de protección.

  • Tesis de la conexidad: durante años, la Corte Constitucional protegió la salud solo si su vulneración ponía en riesgo un derecho fundamental explícito, como la vida.

  • Sentencia T-760 de 2008: declaró la salud como derecho fundamental autónomo y ordenó medidas estructurales, entre ellas la unificación de los planes de beneficios.

  • Ley 1438 de 2011: incorporó el principio de corresponsabilidad, que liga el derecho a la salud con el deber del usuario de autocuidarse y seguir las indicaciones médicas.

4. Ley Estatutaria 1751 de 2015

La Ley Estatutaria 1751 de 2015 consolidó la salud como derecho fundamental autónomo y es el núcleo de las auditorías de calidad actuales.

  • Ya no se exige conexidad para proteger el derecho.

  • El POS se reemplaza por un sistema de exclusiones expresas: lo que no está excluido de forma explícita, está cubierto.

  • El artículo 10 enumera los derechos del paciente (información, trato digno, intimidad y acceso sin barreras administrativas) y sus deberes correlativos (autocuidado, respeto al personal de salud, uso racional de los recursos y suministro de información veraz).

5. Resolución 1642 de 2026: información, comprensión y transparencia

La Resolución 1642 de 2026, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social el 31 de julio de 2026, actualiza las reglas de información a los usuarios y las vincula con la medición de su experiencia. Rige desde su expedición.

Sus ejes principales son:

  • Carta de Derechos y Deberes: se entrega al afiliarse o trasladarse y, al menos una vez al año, a los afiliados activos. Debe estar redactada en lenguaje sencillo y accesible.

  • Comprensión: se incorporan mecanismos para comprobar que la persona entendió la información, no solo que la recibió.

  • Carta de Desempeño: instrumento de información pública sobre la calidad de las EPS.

  • ENUS: la Encuesta Nacional de Experiencia del Usuario en Salud es el instrumento oficial para medir la experiencia del usuario y el desempeño de las EPS y de otros actores del sector. Sus resultados hacen parte de los indicadores públicos de desempeño.

  • Aplicativo móvil oficial: canal que administra el Ministerio de Salud y que los actores del sistema deben promover entre los usuarios.

  • Contenidos actualizados: incorpora desarrollos normativos y jurisprudenciales recientes, como muerte digna, cuidados paliativos, voluntades anticipadas, salud mental y enfoques diferenciales.

Quién hace qué: las EPS obligadas, las IPS en la difusión

La Resolución 1642 aplica a todos los actores, pero con roles distintos: las EPS son las obligadas directas de la Carta y de la medición, mientras que las IPS y los gestores farmacéuticos tienen un rol de difusión.

EPS o quien haga sus veces (obligada directa): elabora y entrega la Carta de Derechos y Deberes y la Carta de Desempeño, procura que el usuario comprenda la información y es evaluada mediante la ENUS.

IPS (difusión): promueve activamente el uso del aplicativo móvil oficial entre afiliados y usuarios en los puntos de atención.

Gestores farmacéuticos (difusión): promueven activamente el uso del aplicativo móvil oficial en sus puntos de atención.

Superintendencia Nacional de Salud (sujeto de la norma): cumple lo que la resolución le asigna, además de sus funciones generales de inspección, vigilancia y control.

El artículo 2 fija el ámbito de aplicación: la resolución es de obligatorio cumplimiento para EPS, IPS, gestores farmacéuticos y la Superintendencia Nacional de Salud, en los términos que ella establece. El artículo 9 adopta la ENUS como instrumento oficial para medir el desempeño de las EPS y de otros actores del sector. El artículo 12 obliga a EPS, IPS y gestores farmacéuticos a promover activamente el uso del aplicativo móvil oficial.

En la práctica, el aporte de la IPS es dar a conocer el aplicativo y orientar al usuario en el punto de atención.

Comparativa del impacto normativo

Así cambió cada norma el derecho, el acceso y el rol de la información.

Ley 100 de 1993. El derecho se entendía como un servicio público, protegido por conexidad. El acceso se limitaba a una lista cerrada de beneficios (POS). La información era de carácter administrativo, a través de formatos.

Ley Estatutaria 1751 de 2015. La salud es un derecho fundamental autónomo. Todo está cubierto, salvo exclusiones expresas. La información se organiza en los derechos y deberes del paciente (artículo 10).

Resolución 1642 de 2026. El derecho se garantiza con información y con medición de la experiencia del usuario. El acceso se evalúa desde esa experiencia mediante la ENUS. La Carta se entrega, se verifica su comprensión y el desempeño se hace público.

Aplicación práctica en la gestión de calidad y habilitación

Conocer esta evolución es útil para el cumplimiento de los estándares de calidad y habilitación. Las IPS pueden incorporar en sus manuales, en el proceso de atención al usuario (SIAU) y en sus políticas de humanización acciones de difusión del aplicativo móvil oficial y de orientación sobre derechos y deberes, y conservar evidencia de ellas.

En AYC SALUD tenemos la solución para la gestión de calidad y habilitación diaria de su institución. Si desea revisar cómo se encuentra su institución frente a la Resolución 1642 de 2026 y a los estándares de calidad y habilitación, escríbanos a contactenos@aycsalud.com y conversemos sobre la ruta más adecuada para su IPS.

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