📹¿Grabas tus procedimientos? Evita sanciones con la nueva normativa de la Res. 465. 🤑
Por Luisa María Valencia Ávila
Directora Comercial Ayc Salud
Abogada con 16 años de experiencia como habilitadora de servicios de salud
"El contenido de esta publicación está basado en investigación y documentación técnica humana, siendo asistido por IA para optimizar la redacción, el lenguaje y la estructura final."
📸¿Grabas tus cirugías para redes sociales? ¿Tienes cámaras de videovigilancia en tus salas de procedimientos? ¿Publicas el "antes y después" de tus pacientes en canales digitales?
Si tu respuesta es SÍ, debes saber que las reglas del juego cambiaron drásticamente este 25 de marzo de 2025.
El Ministerio de Salud y Protección Social ha expedido la Resolución 465 de 2025. Esta norma no es solo un ajuste administrativo al Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad; es la operacionalización de un mandato judicial estricto sobre la privacidad del paciente.
En AYC SALUD, hemos analizado a fondo el Artículo 4 de esta nueva resolución, en concordancia con la Sentencia T-144 de 2024 y la Ley Estatutaria 1581 de 2012 (Habeas Data), para traerte esta guía esencial de cumplimiento.
🚨 El Nuevo Requisito de Habilitación que No Puedes Ignorar
La Resolución 465 modifica el Estándar de Procesos Prioritarios (Art. 19 de la Res. 3100/2019). Introduce una obligación explícita para todos los prestadores que instalen cámaras o graben la realización de procedimientos en salud.
Ya no basta con el consentimiento informado médico habitual o la autorización de ingreso general. La norma es contundente:
"Deben contar con un documento escrito en el que se evidencie la autorización de la grabación".
Atención: Este requisito no es opcional; es un criterio de habilitación verificable por las Secretarías de Salud.
✍️ Las 3 Claves del Documento de Autorización
Para cumplir con la norma y evitar sanciones, cierres de servicios o demandas, tu institución debe implementar un documento que cumpla con estas tres condiciones taxativas:
Doble Firma Obligatoria: El documento debe estar firmado por el paciente (o su representante) Y por el talento humano en salud responsable del procedimiento. Esto protege tanto la intimidad del paciente como la propiedad intelectual y los derechos de imagen del profesional.
Parte Integral de la Historia Clínica: Este consentimiento no es un documento administrativo suelto. La norma exige que se anexe y haga parte integral de la historia clínica del paciente.
Blindaje de Datos (Habeas Data): Tanto el documento como la grabación resultante deben cumplir estrictamente con las normas de tratamiento de datos personales (Ley 1581 de 2012 y Ley 1266 de 2008).
⚖️ ¿Por qué ahora? El impacto de la Sentencia T-144
Este cambio normativo nace en cumplimiento de la Sentencia T-144 de 2024. La Corte Constitucional determinó que la grabación de momentos íntimos en salud (como partos, cirugías plásticas o procedimientos invasivos) sin un consentimiento cualificado y específico vulnera derechos fundamentales.
La postura de AYC SALUD: Consideramos que la imagen o video de un procedimiento médico es un dato sensible. Su recolección (grabación) requiere una autorización explícita que:
NO puede entenderse como "incluida" en el contrato general de prestación de servicios.
REQUIERE documentos específicos que, al igual que el consentimiento informado, detallen antecedentes, riesgos y complicaciones, sumado a la autorización explícita para el uso de estas imágenes.
Conclusión: Si grabas sin este documento específico firmado por médico y paciente, estás incumpliendo la Resolución 465 de 2025.
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