Requisitos Previos de Infraestructura: lo que debe tener preparado para su visita de habilitación previa o de verificación
Por [Wilson Gil - Abogado Verificador de Condiciones de Habilitación], AYC SALUD Abogados Habilitando Servicios de Salud, 2026.
La infraestructura de un servicio de salud se acredita con soportes documentales que se exigen desde la primera habilitación de los servicios de consulta externa, apoyo diagnóstico y complementación terapéutica, o transporte asistencial, y que no pierden vigencia después: deben permanecer disponibles y actualizados para cualquier visita de verificación. Los servicios de internación y urgencias, por su mayor complejidad, deben revisar además sus propias condiciones de infraestructura.
Una precisión antes de continuar: los requisitos previos que se tratan en este artículo son de carácter documental y dependen de la gestión o de la visita de terceros (curadurías, organismos de inspección, autoridad sanitaria, cuerpo de bomberos). Existen además otros requisitos documentales internos, que usted mismo debe elaborar e implementar, como manuales, protocolos y formatos, y que no se desarrollan aquí.
Tanto para las IPS como para los profesionales independientes, definir dónde se van a prestar los servicios es tan importante como contar con la competencia profesional para prestarlos. Un servicio bien conformado en talento humano y dotación puede verse comprometido si el lugar donde funciona no cumple las condiciones normativas.
En este artículo le explicamos, en cuatro pasos:
Primero, si puede prestar el servicio en ese lugar (uso del suelo).
Segundo, qué soportes exige la edificación (licencia de construcción y certificado RETIE).
Tercero, qué verifica la autoridad sanitaria (concepto sanitario y PGIRASA).
Cuarto, qué más debe preparar para la visita (certificado de bomberos, control de plagas, plan de mantenimiento de la planta física y SG-SST).
La infraestructura en la Resolución 3100 de 2019
Cuando hablamos de dónde prestar el servicio nos referimos a la infraestructura. La Resolución 3100 de 2019 la define como las condiciones mínimas e indispensables de las áreas y ambientes de una edificación y su mantenimiento, para la prestación de los servicios de salud con el menor riesgo posible (Ministerio de Salud y Protección Social [Minsalud], 2019, p. 36). Además, cuando se establecen áreas o ambientes para consulta, actividades y procedimientos, estos deben garantizar la privacidad y la seguridad de los pacientes (Minsalud, 2019, p. 30).
Para decidir si un inmueble es adecuado, son dos los aspectos que deben verificarse: si allí se puede prestar el servicio de salud, y si las instalaciones eléctricas cumplen el reglamento técnico que les corresponde.
Primer aspecto: ¿puedo prestar allí mi servicio de salud? El certificado de uso del suelo
El uso del suelo da la respuesta. Aunque la Resolución 3100 no lo solicita de manera expresa, el ordenamiento territorial sí define qué actividades pueden realizarse en cada sector de la ciudad, y los servicios de salud están sujetos a esa regulación.
El certificado se solicita ante la curaduría urbana o, en los municipios que no cuentan con curaduría, ante la oficina de planeación municipal. En la solicitud debe indicarse la dirección exacta, con el número de consultorio o local cuando lo tiene, y referenciar la ficha catastral, dato que puede consultarse en el recibo del impuesto predial. Si usted es arrendatario, solicite ese documento a la inmobiliaria o al propietario del inmueble.
Prestar servicios de salud en zonas no autorizadas por el ordenamiento territorial puede acarrear medidas administrativas y policivas. El Código Nacional de Policía y Convivencia exige, en su artículo 87, cumplir las normas de uso del suelo para ejercer cualquier actividad económica, y su artículo 92 tipifica como comportamiento que afecta la actividad económica incumplir el uso reglamentado del suelo (Congreso de Colombia, 2016b, arts. 87 y 92).
Segundo aspecto: la licencia de construcción y el tipo de RETIE
Una vez claro que la actividad es permitida en el sector, el segundo documento a verificar es la licencia de construcción. La Resolución 3100 la solicita a las IPS cuando la edificación fue construida, ampliada o remodelada con posterioridad al 2 de diciembre de 1996 y, si la IPS funciona en una edificación de uso mixto, pide además el permiso de la propiedad horizontal para adecuar allí servicios de salud (Minsalud, 2019, p. 39). Para el profesional independiente, el listado de soportes de la resolución no incluye la licencia de construcción (Minsalud, 2019, p. 38).
En Bogotá se aplica una exigencia adicional, distinta a la de las demás secretarías y entes territoriales del país: por disposición de un juez, la licencia de construcción se solicita como parte del paquete de documentos para la inscripción de los prestadores de servicios de salud, sean profesionales independientes o IPS. Quien se inscriba en la capital debe tenerla a la mano desde el inicio del trámite.
La licencia también sirve de referencia para determinar qué tipo de certificado de conformidad de las instalaciones eléctricas (RETIE) debe presentarse, porque la Resolución 3100 distingue según la fecha de construcción de la edificación (Minsalud, 2019, pp. 38-39). En los demás entes territoriales, el certificado se recibe sin necesidad de presentar la licencia, siempre que el ingeniero, previa verificación de la licencia y bajo el principio de buena fe, indique expresamente en el documento cuál es el caso aplicable:
Edificación construida con anterioridad a mayo de 2005: se solicita una certificación expedida por un profesional competente, en la cual certifique que las instalaciones eléctricas no representan alto riesgo para la salud y la vida de las personas y animales, ni atentan contra el medio ambiente. Adicionalmente, el prestador debe presentar un plan de ajustes de las instalaciones eléctricas.
Edificación construida con posterioridad a mayo de 2005, o edificación adaptada como institución de salud: se solicita una certificación expedida por un organismo de inspección acreditado por el ONAC.
Es importante verificar que dicho organismo esté acreditado frente al RETIE vigente (Ministerio de Minas y Energía [Minenergía], 2024) y que su alcance de acreditación esté actualizado a las modificaciones posteriores. Si no lo está, debe poder demostrar que se encuentra en trámite de actualización del alcance.
Tercer aspecto: el concepto sanitario y el PGIRASA
Otro requisito que sí figura de forma expresa en la Resolución 3100 es el concepto sanitario: cada prestador debe contar con el que acredite el cumplimiento de la normatividad sanitaria vigente en aspectos como agua para consumo humano, gestión de residuos, control de vectores, orden y aseo y condiciones locativas, entre otros. Lo emiten las autoridades sanitarias correspondientes, en el marco de sus competencias (Minsalud, 2019, p. 63). En algunos servicios, como odontología y laboratorio clínico, la aprobación se condiciona al certificado de conformidad de vertimientos líquidos, aunque en algunas ciudades y municipios no se exige dicho certificado, por lo que conviene confirmar el criterio de su autoridad sanitaria territorial.
Otro componente indispensable es el PGIRASA, el Plan de Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y Otras Actividades, regulado por la Resolución 591 de 2024 (Minsalud, 2024). Su alcance es amplio: el manual aplica a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que generen, identifiquen, separen, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, aprovechen, traten o dispongan finalmente residuos generados en las actividades relacionadas en el artículo 2.8.10.2 del Decreto 780 de 2016 (Minsalud, 2024, num. 2), entre ellas los servicios de atención en salud, como la práctica médica, la práctica odontológica, el apoyo diagnóstico y el apoyo terapéutico (Ministerio de Salud y Protección Social, 2016, art. 2.8.10.2). Por tanto, el PGIRASA no es exclusivo de las IPS: también aplica a los profesionales independientes que generen estos residuos. Debe estar implementado, y no solo documentado, para obtener la aprobación del concepto sanitario.
Cuarto aspecto: ¿qué más debe preparar para la visita previa o de verificación?
Además de los documentos anteriores, hay cuatro componentes que el inspector sanitario y el cuerpo de bomberos revisan en la visita y que conviene tener implementados antes de recibirla.
Certificado de seguridad humana expedido por el cuerpo de bomberos. Por ser prestador de servicios de salud, usted debe contar con el certificado de seguridad humana que expide el cuerpo de bomberos de su municipio. El fundamento está en el artículo 42 de la Ley 1575 de 2012, modificado por el artículo 7 de la Ley 1796 de 2016, que asigna a los cuerpos de bomberos las inspecciones de prevención de incendios y seguridad humana en las edificaciones públicas y privadas, en especial en los establecimientos de comercio e industriales, y exige a todas las personas facilitar esas inspecciones en sus instalaciones (Congreso de Colombia, 2012, art. 42; Congreso de Colombia, 2016a, art. 7). Adicionalmente, la Resolución 3100 incluye entre los soportes de inscripción de las IPS el certificado de seguridad de la edificación (Minsalud, 2019, p. 39).
Plan de control de plagas. Implemente un plan de control de plagas en todas las áreas del servicio. La Resolución 591 de 2024 exige que la unidad de almacenamiento intermedio de residuos cuente con barreras físicas o elementos que impidan el acceso de vectores (Minsalud, 2024, num. 4.1.1.3.1.7), y la Resolución 3100 incluye el control de vectores entre los aspectos que verifica el concepto sanitario (Minsalud, 2019, p. 63).
Plan de mantenimiento de la planta física. La Resolución 3100 define la infraestructura como las condiciones mínimas e indispensables de las áreas y ambientes de una edificación "y su mantenimiento" (Minsalud, 2019, p. 36). Por eso, entre los soportes de inscripción de las IPS exige copia impresa del plan de mantenimiento de la planta física, y precisa que todos los planes de mantenimiento deben incluir el equipamiento fijo (Minsalud, 2019, p. 39). Tenga el plan documentado, con cronograma y registros de ejecución, que cubra, entre otros, los ascensores, cuando la edificación los tenga, y el tanque de reserva de agua, con el lavado y la desinfección periódicos y sus soportes. En el caso de los profesionales independientes, la práctica de las visitas de verificación en Antioquia, Caldas, Risaralda, Quindío, Valle del Cauca, Tolima, Cundinamarca y Bogotá muestra que el plan que se les solicita comprende el mantenimiento de los ascensores, cuando los hay, y del tanque de reserva de agua. El tanque se relaciona, además, con el concepto sanitario, que verifica las condiciones del agua para consumo humano (Minsalud, 2019, p. 63).
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Si usted tiene más de un trabajador, sea con contrato laboral o por prestación de servicios, debe contar con el SG-SST. Hasta las visitas de inicio de 2026 era una recomendación; en las visitas del segundo semestre de 2026 es una exigencia que el inspector sanitario y el de bomberos verifican en su lista de chequeo. La obligación se sustenta en el Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.4.6.1, que aplica a los empleadores y a los contratantes de personal bajo contrato civil, comercial o administrativo (Ministerio del Trabajo, 2015), y en la Resolución 0312 de 2019, que define los estándares mínimos del sistema. Para las empresas de diez o menos trabajadores con riesgo I, II o III, esa resolución exige, entre otros, asignar a una persona con licencia en seguridad y salud en el trabajo que diseñe el sistema, contar con un plan anual de trabajo y realizar la identificación de peligros y la evaluación de riesgos (Ministerio del Trabajo, 2019, art. 3).
Lista de verificación para su visita de habilitación
Tenga disponibles, de manera ordenada, los siguientes soportes: certificado de uso del suelo con dirección y ficha catastral; licencia de construcción (exigida a las IPS por la Resolución 3100 y, en Bogotá, también a los profesionales independientes), con el permiso de la propiedad horizontal si es edificación de uso mixto; certificado de conformidad de las instalaciones eléctricas del tipo que corresponde, con el organismo de inspección debidamente acreditado cuando aplique; concepto sanitario aprobado, con el certificado de vertimientos cuando aplique; PGIRASA implementado conforme a la Resolución 591 de 2024; certificado de seguridad humana expedido por el cuerpo de bomberos; plan de control de plagas implementado; plan de mantenimiento de la planta física, con ascensores y tanques de reserva de agua; y SG-SST implementado cuando tenga más de un trabajador.
Acompañamiento en la gestión de calidad y habilitación
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Referencias
Congreso de Colombia. (2012, 21 de agosto). Ley 1575 de 2012. Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia.
Congreso de Colombia. (2016a, 13 de julio). Ley 1796 de 2016. Por la cual se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la función pública que ejercen los curadores urbanos. https://leyes.co/se_establecen_medidas_enfocadas_a_la_proteccion_del_comprador_de_vivienda/7o.htm
Congreso de Colombia. (2016b, 29 de julio). Ley 1801 de 2016. Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=80538
Ministerio del Trabajo. (2015, 26 de mayo). Decreto 1072 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. https://funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=72173
Ministerio del Trabajo. (2019, 13 de febrero). Resolución 0312 de 2019. Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. https://normograma.icfes.gov.co/docs/pdf/resolucion_mtra_0312_2019.pdf
Ministerio de Minas y Energía. (2024, 2 de abril). Resolución 40117 de 2024. Por la cual se modifica el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE). https://cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/pdf/resolucion_minminas_40117_2024.pdf
Ministerio de Salud y Protección Social. (2016, 6 de mayo). Decreto 780 de 2016. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=77813
Ministerio de Salud y Protección Social. (2019, 25 de noviembre). Resolución 3100 de 2019. Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/lists/bibliotecadigital/ride/de/dij/resolucion-3100-de-2019.pdf
Ministerio de Salud y Protección Social. (2024, 4 de abril). Resolución 591 de 2024. Por la cual se adopta el Manual para la Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y Otras Actividades. https://normograma.invima.gov.co/normograma/compilacion/docs/resolucion_minsaludps_0591_2024.htm